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Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado evitar reposesión de auto. Parar la reposesión de auto.
Información sobre Quiebra
Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado evitar reposesión de auto. Parar la reposesión de auto.
Muchos se preguntan cuál es la cantidad exacta de pagos mensuales que tienen que incumplirse antes de que el banco pueda iniciar un proceso de reposesion de un auto. La mejor contestación a esta pregunta la encontramos en la Ley 68-1964, conocida como la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento.
Según el Artículo 209(a)(h) de esta ley, un banco puede instar procedimientos de reposesión de la mercancía “antes de que el comprador haya dejado de pagar dos (2) plazos consecutivos”. Lo anterior parecería decir que justo antes del segundo pago mensual incumplido el banco podría iniciar los procedimientos de reposesión. Sin embargo, este mismo artículo luego dice que “[c]ualquier acción de reposesión estará sujeta a las limitaciones establecidas en el inciso (b) de esta sección para casos de aceleración de deuda. El procedimiento de reposesión se regirá por lo dispuesto en las secs. 401 et seq. del Título 19, conocidas como “Ley de Transacciones Comerciales”, y solamente [se] iniciará una vez la deuda se haya acelerado bajo los parámetros de este capítulo.”
Como se puede observar, antes de reposeer el banco tiene que haber acelerado la deuda según los parámetros del Artículo 209(a)(b) de la Ley 68-1964, la cual dispone que, el banco puede acelerar el vencimiento del balance adeudado bajo el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Cuando el comprador falte en el pago de tres plazos consecutivos.
2) Cuando el comprador falte en el pago de uno o más plazos vencidos, si en dos o más ocasiones anteriores había dejado pagar dos o más plazos consecutivos y en dichas ocasiones se había rehabilitado totalmente en el pago de los plazos vencidos.
3) Cuando el comprador que ha dejado de pagar uno o más plazos consecutivos le presenta un pago parcial de la suma vencida y, después de efectuar ese pago parcial, continúa pagando los plazos futuros a su vencimiento, pero sigue en mora con respecto al remanente de la suma vencida durante tres plazos consecutivos posteriormente a la fecha en que efectuó el pago parcial.
De lo anterior es claro que el banco no puede reposeer un auto sino hasta después de que haya ocurrido cualquiera de las anteriores.
Contrario a lo que muchos consumidores piensan, la reposesión o entrega voluntaria de un auto NO elimina la deuda ni exime al consumidor de la responsabilidad de pago sobre el mismo. Lo que ocurre en todos los casos es que el banco vende el auto en subasta o venta privada y aplica el dinero recibido al balance que el consumidor adeudaba al momento de la reposesión, más los gastos legales y procesamiento que el banco haya incurrido como parte de la reposesión y venta.
Lo anterior significa que si un consumidor debe $20,000.00 al momento de la reposesión, pero el banco logra vender el auto en subasta por apenas $10,000.00 (no es atípico que el banco reciba menos del 50% de la deuda), procederán a facturarle al consumidor la diferencia de $10,000.00, más los gastos legales y procesamiento que el banco haya incurrido como parte de la reposesión y venta. Bajo este ejemplo el resultado neto es que el consumidor no sólo pierde el auto que con tanto sacrificio adquirió, sino luego tiene que responder por una deuda de alrededor de $12,000.00 a $15,000.00. Esto se conoce como la deuda de “deficiencia”.
Lo más lamentable es que para recibir su dinero por la “deficiencia” del auto que fue repsoeido, el banco muchas veces demanda al consumidor mediante un procedimiento expedito o sumario y luego procura embargar bienes (casas, carros, etc.) o cheques que se reciba del trabajo. En algunos casos los bancos hasta logran gravar la deuda por “deficiencia” en contra de otro auto del consumidor, prohibiendo la renovación del marbete del único auto con el que el consumidor puede transportarse.
Todo lo anterior puede evitarse mediante la presentación de una petición de quiebra federal, la cual le brinda protección inmediata al consumidor y hasta puede lograr la eliminación completa de una deuda por deficiencia de un auto que haya sido reposeido.
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El Capítulo 7 que se conoce como la quiebra de “liquidación”, esto a pesar de que en la gran mayoría de los casos no hay nada que liquidar por el efecto de las exenciones (protección de cierta cantidad del valor de algunos bienes). Lo anterior significa que en el mayor de los casos lo que se liquida son deudas, y no sus bienes o propiedades del consumidor. El propósito fundamental del Capítulo 7 es la liquidación de propiedades “no exentas” del deudor y pagar deudas hasta donde alcance. Puede ser utilizado no sólo por individuos, sino también por corporaciones y sociedades.
Se conoce como la “plan de pago” o “ajuste de deudas”. Bajo esta quiebra usted pagará un plan de pago por un período de 3 a 5 años basado en varios factores, incluyendo pero no limitado a los ingresos de su hogar y las gastos familiares. Mediante este plan usted puede pagar atrasos de sus préstamos hipotecarios y de auto y las deudas que no se pueden perdonar o condonar mediante una quiebra. Lo más importante de este capítulo es que le permite retener su propiedad de mayor valor, ya sea su auto u hogar o cualquier otro, siempre y cuando su ingreso le permita pagar el valor no exento del bien dentro del plan (el valor no exento es aquella cantidad del valor del bien que excede de los límites de la protección que provea la exención correspondiente).
En un Capítulo 13 usted tiene que tener ingreso suficiente para cubrir sus gastos ordinarios de vida y pagar los pagos requeridos bajo el plan de quiebra. Si tiene préstamo hipotecario y/o de auto, tiene que continuar con los pagos prospectivos. En estos casos el banco hipotecario y/o entidad financiera del auto está obligado a aceptar los pagos prospectivos y cobrar los atrasos acumulados mediante el plan de pago de la quiebra.
Como regla general luego de que el consumidor se atrase en tres (3) o más pagos consecutivos, el banco procederá a iniciar gestiones de reposesión del auto. Esto puede ocurrir mediante llamadas, cartas o el envió de una grúa para recoger el auto.
Es importante que sepa que bajo la Ley de Quiebra Federal una vez el consumidor radique su petición de quiebra, el banco tiene que paralizar toda gestión de cobro, incluyendo la reposesión del auto. Esto se conoce como a “paralización automática”. Se trata de una congelación a los procedimientos de cobro y reposesión que entra en vigor el mismo instante que se radica la quiebra. El banco que reposea un auto a sabiendas de que el consumidor radicó una quiebra no sólo tiene que hacer entrega inmediato del mismo, sino se expone a una demanda federal en daños por la violación de la paralización automática.
Al radicarse la quiebra nuestros clientes salen de la oficina con un certificado de presentación que puede mostrarle a cualquier persona que intente reposeer el auto. Generalmente el mostrar este certificado evita cualquier reposesión, puesto a las consecuencias legales de violar paralización automática. Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado evitar reposesión de auto. Parar la reposesión de auto.
Si su auto fue reposeido por el banco debido al atraso en los pagos, sepa que mediante la presentación de una petición de quiebra, particularmente una quiebra de Capitulo 13, usted puede recuperar su auto de forma casi inmediata. Lo importante es actuar con rapidez y presentar la petición de quiebra antes de que el banco haya vendido o cedido el auto en subasta o venta privada.
Ahora bien, debe saber que con las enmiendas hechas en el 2012 a la Ley de Transacciones Comerciales, luego de la reposesión los bancos pueden disponer o vender el auto con bastante rapidez. Bajo la ley el banco tenía que retener la unidad al menos 30 días después de haberlo reposeido, salvo que el consumidor haya renunciado a dicho término. Sin embargo, bajo la ley actual el requisito de retener el auto que haya sido reposeido por un término específico ya no existe. Por lo tanto, en caso de que el banco haya reposeido un auto por falta de pago, es imprescindible que el consumidor presente su petición de quiebra a la brevedad posible, de forma que pueda estar en posición de recuperar la unidad.
Información adicional sobre Quiebras
Si usted se ha atrasado en los pagos de su auto y el banco está amenazando con reposeer la unidad, o si el pago mensual del auto le consume el dinero que necesita para pagar otras necesidades, sepa que la Ley de Quiebras Federal le brinda tres (3) herramientas muy poderosas. A continuación le explicamos cada una:
1. Pagar los atrasos del auto mediante un plan de pago de Quiebra.
Bajo esta opción el consumidor puede radicar un Capítulo 13 de quiebra, y como parte del plan de pago, puede pagar los atrasos que existan sobre el préstamo de auto. Por ejemplo, si el consumidor está atrasado en tres (3) pagos del auto de $500.00 cada uno (para un total de $1,500.00), se procedería a pagar la totalidad e los atrasos en un plan de pago de tres (3) a cinco (5) años. Un plan de pago tan amplio no es generalmente ofrecido por ningún banco.
Ahora bien, es sumamente importante que sepa que bajo este escenario, al mes siguiente de la radicación de la petición de quiebra, el consumidor tendrá que continuar haciendo los pagos corrientes del préstamo del auto. Esto se debe a que bajo esta opción el plan de pago de quiebra sólo cubre los atrasos, y no los pagos futuros.
2. Pagar la totalidad de la deuda del auto (balance de la cuenta) mediante la Quiebra.
Bajo esta opción el consumidor puede optar por no sólo pagar los atrasos del auto mediante su plan de pago de quiebra, sino todo el balance del principal (balance de la cuenta del auto, incluyendo cualquier atraso que exista).
En este caso el consumidor paga el balance total del auto a través del plan de pago de quiebra de tres (3) a cinco (5) años, por lo que cesan los pagos corrientes del auto que antes se hacían al pago. Al pagarse el balance de la cuenta en un plan extendido, muchas veces el consumidor experimenta una reducción en la cantidad que tiene que pagar mes a mes por la deuda del auto.
3. Reducir la deuda del auto a su valor en el mercado (“cramdown”).
En algunos casos, el consumidor puede proponer en su plan de pago de quiebra el pagar al acreedor sólo el valor del auto en el mercado al momento de la radicación del caso, en vez del balance de la deuda. Esto se conoce como el “cramdown”. Para explorar esta alternativa se tienen que cumplir con ciertos requisitos, incluyendo que el auto haya sido financiado hace al menos 910 días (2 años y medio). Es decir, si el consumidor financió el auto hace dos (2) años y medio o más podría considerar esta opción.
Esta herramienta es muy importante ya que en Puerto Rico la tendencia es que a los dos (2) años y medio un vehículo generalmente vale cerca de la mitad de lo que debe. En otras palabras, si para esta fecha el auto debe $20,000.00, generalmente su valor ronda los $10,000.00. En tal caso el consumidor podría proponer pagar los $10,000.00 en un plan de pago de quiebra de tres (3) a cinco (5) años, por lo que experimentaría una reducción dramática en la cantidad que tiene que pagar mes a mes por la deuda del auto.
Lo anterior es sólo un ejemplo y no representa necesariamente los ahorros que pudiesen obtenerse mediante todo “cramdown”. Cada caso es distinto, por lo que lo exhortamos a llamarnos para una consulta y evaluación de su caso particular. Abogado Quiebra San Juan y Arecibo. Abogado evitar reposesión de auto. Parar la reposesión de auto.
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Son muchos los casos en los que los bancos se niegan a aceptar pagos luego de que un consumidor incumplió con 2 o 3 pagos consecutivos. Típicamente, el banco indica que una vez el caso ha sido referido a la división legal para reposesión, se ven impedidos de aceptar pagos. Sin embargo, sepa que el Artículo 209(a)(b) de la Ley 68-1964, conocida como la Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento, dispone que el banco “no podrá negarse a recibir el importe de uno o más plazos vencidos si el comprador le presenta el pago, a menos que el tenedor haya iniciado una reclamación judicial en los casos que ésta proceda. La aceptación no conllevará la condonación del resto de los plazos atrasados ni de la deuda.”
Lo anterior implica que si el banco no ha presentado una demandad judicial en contra del consumidor, no puede negarse a aceptar mensualidades por el mero hecho que el consumidor haya incumplido con determinado número de las mensualidades. Sin embargo, como la aceptación de un pago “no conllevará la condonación del resto de los plazos atrasados ni de la deuda”, si sólo se realiza un pago parcial de los atrasos, el procedimiento de reposesión continuará. En un caso como éste si el consumidor no cuenta con el dinero para pagar la totalidad de los atrasos, debe explorar la posibilidad de utilizar el dinero que sí tiene para presentar una petición de quiebra federal, la cual como hemos explicado, paralizaría de forma inmediata cualquier procedo de reposesión del auto.
Existen al menos cuatro tipos de Quiebras (bajo los Capítulos 7, 11, 12 y 13 de la Ley de Quiebras).
Sin embargo, la inmensa mayoría de los casos de quiebras se presentan bajo el Capítulo 7 o el Capítulo 13. Estos dos Capítulo de la Ley de Quiebras son los que con más frecuencia se usan para las quiebras de consumidores.
A pesar de que son las quiebras de mayor uso, existen innumerables dudas sobre el alcance y propósito de cada de ellas. Es por esto que a continuación encuentra una tabla comparativa del Capítulo 7 y 13 que hemos preparado para su beneficio.